SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de octubre de 2010, fue designado Administrativo II, dependiente de la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; posteriormente, fue reasignado a la Unidad de Ingresos y el 1 de abril de 2011, nuevamente reasignado al cargo de Administrativo II; no obstante, el 3 de mayo del señalado año, otra vez fue reasignado al cargo de Laboral I, empero, en forma intempestiva el 17 de mayo de 2011, mediante memorándum DCH-B/0143/11 le agradecieron sus servicios.

Refiere también que su pareja Natalia Liliana Calle Quispe, se embarazó un mes antes de la entrega del memorándum de agradecimiento de servicios; por lo que el 7 de junio de 2011, reclamó su despido, solicitando su reincorporación; sin embargo, emitieron el informe 0132/2011, argumentando que “para beneficiarse con la inamovilidad laboral los progenitores deben presentar el acta de reconocimiento ad vientre y/o certificado de nacimiento en el caso de los padres no casados entre sí, requisitos que no fueron cumplidos por el solicitante de manera oportuna” (sic), por otra parte, refirieron que habría sido presentado de manera extemporánea; contra esa interpretación interpuso impugnación; empero, solamente se remitieron al anterior informe; posteriormente, el 2 de agosto de 2011, mediante memorial dirigido ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto solicitó respeto de sus derechos y se proceda a su reincorporación, pero el Asesor Jurídico señaló que solamente presentó fotocopia simple del Carnet de Salud de la madre que al tenor del art. 1311 del Código Civil (CC), no tiene ningún valor legal y habiendo sido subsanada dicha observación, se ratificaron en el anterior informe.