SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

“rechazó in limine”

El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, en suplencia legal de su similar Cuarto, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 17/2011 de 7 de diciembre, cursante a fs. 75 y vta., por la que “rechazó in limine”  la presente acción; bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional solamente se la dirigió contra el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, esto en consideración a que en su petitorio sólo hizo referencia a dicha autoridad; sin embargo, el memorándum de agradecimiento de funciones, fue firmado por Daniel Fernández Encinas, Director de Capital Humano de la citada entidad edil; 2) El tercero interesado, debió ser citado, puesto que es un requisito para la admisibilidad de un amparo; y, 3) El accionante no observó que su nota de 2 de agosto de 2011, dirigida al Alcalde ahora demandado, solicitando su reincorporación, no mereció respuesta formal y definitiva a la misma, por lo que la presente acción es subsidiaria.