SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
“rechazó in limine”
El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, en suplencia legal de su similar Cuarto, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 17/2011 de 7 de diciembre, cursante a fs. 75 y vta., por la que “rechazó in limine” la presente acción; bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional solamente se la dirigió contra el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, esto en consideración a que en su petitorio sólo hizo referencia a dicha autoridad; sin embargo, el memorándum de agradecimiento de funciones, fue firmado por Daniel Fernández Encinas, Director de Capital Humano de la citada entidad edil; 2) El tercero interesado, debió ser citado, puesto que es un requisito para la admisibilidad de un amparo; y, 3) El accionante no observó que su nota de 2 de agosto de 2011, dirigida al Alcalde ahora demandado, solicitando su reincorporación, no mereció respuesta formal y definitiva a la misma, por lo que la presente acción es subsidiaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “rechazó in limine”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR