SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante refiere que fue destituido de su fuente laboral, siendo que se encontraba bajo la protección de la inamovilidad funcionaria, por cuanto su pareja se encontraba embarazada y habiendo solicitado  restitución a sus funciones, se emitieron informes en sentido que debe cumplir determinados requisitos, por lo que planteó acción de amparo constitucional.

Previamente a analizar el fondo de la presente acción, es pertinente revisar si el accionante dirigió su demanda contra la persona o personas que presuntamente lesionaron sus derechos; es así que se tiene que el accionante al verse afectado en sus derechos, solicitó su reincorporación ante el Director de Capital Humano del señalado Gobierno Municipal; similar solicitud realizó ante el Director de Recaudaciones, posteriormente, Luis Murillo Tancara -ahora accionante-, impugnó el informe de 20 del mismo mes y año ante el Director de Capital Humano. De lo expresado se advierte que las presuntas lesiones a sus derechos los habrían realizado los señalados funcionarios; empero, la presente demanda no la dirigió contra ellos; por cuanto, si bien los nombró en el memorial de subsanación; sin embargo, no amplió la demanda contra ellos como tampoco señaló domicilio para su legal notificación.

Por otro lado, el 2 de agosto de 2011, Luis Murillo Tancara solicitó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal del El Alto, la reincorporación a su fuente laboral; sin embargo, dicha autoridad no respondió la referida petición, misma que se encontraba pendiente de resolución a la fecha de presentación de la presente demanda; si bien el 12 de septiembre de 2011, Luis Calderón Illanes, presentó informe al Director General de Asesoría Jurídica, en consecuencia, la autoridad Municipal no emitió criterio alguno al respecto; pese a ello, el accionante dirigió la demanda en su contra.