SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Willy Víctor Rojas Cazas, abogado apoderado del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, mediante memorial presentado el 7 de diciembre de 2011, cursante de fs. 51 a 52, manifestó, que el accionante deliberadamente “omitió formalizar la denuncia contra el tercero interesado” (sic), por cuanto en el cargo ya se encontraba trabajando otra persona, el mismo que en caso de concederse la tutela será afectado; por otro lado, refiere que no agotó la vía administrativa, por cuanto no interpuso recurso de revocatoria ni jerárquico, como tampoco acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo; por último, refiere que no hizo citar a Daniel Fernández Encinas, Rubén Machaca y Luis Calderón Illanes, por lo que solicitó se rechace de manera in límine. En audiencia amplió indicando que si bien en su memorial de subsanación el accionante refirió que los anteriormente nombrados lesionaron sus derechos; sin embargo, ninguno fue citado legalmente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “rechazó in limine”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR