Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
II.7.
II.7. Elio Rubén Machaca Cárdenas, Técnico I de la Dirección de Capital Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, por informe de 12 de julio de 2011, señaló que el ahora accionante es funcionario provisorio por lo que se ratificó en el informe de 20 de junio del citado año (fs. 23 a 24).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “rechazó in limine”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR