Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
II.9.
II.9. El 12 de septiembre de 2011, Luis Calderón Illanes, presentó informe al Director General de Asesoría Jurídica, concluyendo que en el file personal del impetrante no cursa ningún documento idóneo que acredite el embarazo de su concubina antes del retiro e incluso hasta la emisión del presente criterio, sólo presentó carnet de salud de la madre, empero, su destitución se debió a la reestructuración de la institución (fs. 26 a 28).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “rechazó in limine”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR