SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
a)
Elías Fernando Ganam Cortez y Ramiro López Guzmán, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera, respectivamente, de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, mediante informe escrito, cursante de fs. 16 a 17, señalaron: a) Haber circunscrito sus actuaciones a los agravios expresados por los apelantes así como las respuestas efectuadas por el representante del Ministerio Público y la parte querellante al respecto, luego de la compulsa y valoración, estableció que el Juez a quo al dictar la Resolución 660/11 cumplió con lo previsto por los arts. 124 y 221 del CPP, es decir, expresó los motivos de hecho y de derecho, así como valoró los elementos de prueba y finalmente, al dictar la Resolución impugnada aseguró la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, por tratarse de un delito con agravantes y existencia de múltiples víctimas; b) Las resoluciones de medidas cautelares no son definitivas, ni causan estado, por lo que pueden ser modificadas conforme prevé la norma; consiguientemente, el accionante puede intentar la modificación de la Resolución que dispuso su detención preventiva cuantas veces crea conveniente, siempre y cuando presente las pruebas que acredite su pretensión; en consecuencia, el accionante no puede hacer uso de una acción de defensa en forma paralela a los medios ordinarios; y, c) El Tribunal de alzada, no vulneró ningún derecho del accionante, toda vez que en su contra existe una imputación formal presentada por el Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2. Inexistencia de pruebas en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR