SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

           El accionante aduce que el Juez codemandado dispuso su detención preventiva en el penal de San Pedro, bajo el fundamento de incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 233 del CPP; ante ello, interpuso recurso de apelación, en cuya audiencia su abogado hizo conocer al Tribunal de alzada que la Resolución dictada por el Juez era contradictoria, no obstante ello, los Vocales codemandados confirmaron la Resolución impugnada.

           Ahora bien, de la lectura del memorial de demanda, se advierte que el accionante cuestiona las Resoluciones 660/2011 de 1 de noviembre dictada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal y el Auto de Vista 110/2011 de 21 del mismo mes y año, emitido por los Vocales codemandados, que a criterio suyo, la primera adolece de contradicciones y falta de valoración de la prueba, en tanto que la segunda, no obstante la advertencia sobre dichas irregularidades hizo caso omiso de éstas, confirmando la Resolución del a quo; empero, de la exhaustiva revisión de los antecedentes cursantes en obrados, no se advierten actuados o documentos referidos a las resoluciones -antes mencionadas- que acrediten fehacientemente los extremos señalados por el accionante en su acción de defensa o los mencionados en la audiencia de consideración de la misma, puesto que no se constata antecedente alguno, en relación a las resoluciones que dispusieron y confirmaron su detención preventiva, documentación inexistente que imposibilita a este Tribunal, analizar la problemática planteada con objetividad y razonabilidad, por cuanto si bien es evidente que una de las particularidades de esta acción de defensa es el informalismo, no es menos cierto que para denunciar lesiones a derechos entre ellos a la libertad, éstas deben acreditarse documentalmente, siendo exigua la sola manifestación de tales extremos.