SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de octubre de 2011, en el restaurante “La Prensa”, fue aprehendido por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), quienes además de no portar orden y/o mandamiento de aprehensión no le dieron a conocer los motivos de su detención, infringiendo el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), extremo que fue puesto a conocimiento del Juez         -ahora codemandado-.

En la audiencia de medidas cautelares, en ningún momento la Fiscalía demostró la existencia de flagrancia, tampoco señaló si la aprehensión era en cumplimiento de una orden emanada por autoridad competente, ya que cuando se dictó la Resolución ya estaba “detenido” y nunca se le notificó con ningún mandamiento de aprehensión, por tanto no podía darse aplicación a los arts. 226 y 227 del CPP; finalmente fue dispuesta su detención preventiva en el penal de San Pedro, bajo el fundamento de incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 233 del mismo Código.

Apelada que fue la Resolución de imposición de la medida cautelar de detención preventiva, se señaló audiencia de consideración para el 23 de noviembre de 2011, en la que su abogado no obstante de haber hecho notar a los Vocales del Tribunal de alzada que la Resolución dictada por el Juez era contradictoria, por cuanto primero refirió la aplicación de medidas cautelares y posteriormente la aplicación de la medida sustitutiva de detención domiciliaria, empero, la parte resolutiva dispuso la detención preventiva; ésta, no fue considerada por el Tribunal de alzada, que señaló no haber evidenciado contradicción y que en ningún momento se solicitó detención domiciliaria y que si había sucedido así, debió reclamarse en su momento; asimismo, luego de haberse procedido a la fundamentación y a desvirtuar los riesgos procesales establecidos en la Resolución 660/11 de 1 de noviembre de 2011, los Vocales codemandados, concluyeron señalando que el Juez de la causa había realizado una correcta valoración de los documentos presentados y no había vulnerado derecho alguno.