SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
a)
El accionante solicitó se le conceda la tutela, disponiendo: a) Su restitución al cargo de responsable de taller de medidores con Ítem 13; b) La cancelación de sus salarios devengados a partir de su retiro del cargo hasta la fecha, más el pago de sus derechos sociales reconocidos por las leyes y los de su hija AA; y, c) Indemnización de daños y perjuicios efectuados en su contra.
El representante del Ministerio Público, en audiencia, emitió su requerimiento señalando que: a) La acción de amparo constitucional está encaminada a proteger los derechos previstos en la CPE; b) Los derechos reclamados por el accionante fueron conculcados, sobre todo los de la menor; c) Se advierte que hubo un despido indirecto inicialmente y luego uno definitivo, restituyendo posteriormente a la alcaldía, al accionante, pero con un diferente ítem y con un salario inferior, constituyendo un despido indirecto; d) El restituir al trabajo al accionante, no significa que se le hubieran restituido sus derechos; y, e) La parte demandada señaló que se realizó tramites en la vía administrativa, pero los planteamientos “no han sido satisfechos” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Se garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad'
- : '…Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social',
- La protección enunciada, para la mujer embarazada como para el progenitor-trabajador, ha sido establecida no solo para garantizar la inamovilidad laboral, sino que conlleva el respeto de los derechos de la madre y esencialmente del ser en gestación y del hijo o hija nacida hasta que cumpla un año,
- III.3. Protección del ser en gestación, niño o niña y la seguridad social
- El Estado tiene la obligación de garantizar y proteger estos derechos, implementando políticas sociales, que aseguren condiciones dignas para su gestación, nacimiento y desarrollo integral
- se establece que los derechos del ser en gestación y de los niños, están protegidos por el Estado, toda vez que a través de las normas señaladas, se protegen el interés superior del niño, niña en su calidad de grupo más vulnerable'.
- el empleador está obligado por ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- CONFIRMAR