SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
Fragmento 27
De las Conclusiones II.1 y II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se puede advertir que el accionante trabajó en el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo desde el 11 de febrero de 2009, como Responsable del Taller de medidores con el ítem 13 de la planilla presupuestaria de EMAPAQ, cargo en el cual tenía un haber básico de Bs2 120.-, habiéndose reducido sus ingresos en los meses de abril, mayo, junio y noviembre de 2009, a Bs1 850.-; por lo que, el accionante presentó una solicitud ante la autoridad ahora demandada, mediante el Sindicato de Trabajadores Municipales de Quillacollo, a fin de que se efectué la reposición de sus haberes; no obstante, conforme lo señalado en la demanda, el accionante fue destituido en enero de 2011, no encontrándose adjunto memorándum de destitución alguno, en los antecedentes del presente caso; empero, al no haber sido negada esa destitución por los demandados en audiencia, se deduce que la referida destitución se produjo, sin considerar que el accionante era padre progenitor de una hija menor de un año -nacida el 18 de mayo de 2010- a momento de la referida desvinculación laboral, conforme se establece según el certificado de nacimiento 2316008, emitido el 24 de mayo de 2010, por la Corte Nacional Electoral, referido en la conclusión II.4 de este fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Se garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad'
- : '…Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social',
- La protección enunciada, para la mujer embarazada como para el progenitor-trabajador, ha sido establecida no solo para garantizar la inamovilidad laboral, sino que conlleva el respeto de los derechos de la madre y esencialmente del ser en gestación y del hijo o hija nacida hasta que cumpla un año,
- III.3. Protección del ser en gestación, niño o niña y la seguridad social
- El Estado tiene la obligación de garantizar y proteger estos derechos, implementando políticas sociales, que aseguren condiciones dignas para su gestación, nacimiento y desarrollo integral
- se establece que los derechos del ser en gestación y de los niños, están protegidos por el Estado, toda vez que a través de las normas señaladas, se protegen el interés superior del niño, niña en su calidad de grupo más vulnerable'.
- el empleador está obligado por ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- CONFIRMAR