SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
II.9.
II.9. Mediante “Acta Complementaria de cumplimiento definitivo con referencia a la Restitución de Trabajadores con lactancia y personal de Hospital de Quillacollo” (sic) de 7 de septiembre de 2001, se tiene que se llevó una reunión en instalaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo con la presencia de la autoridad ahora demandada, los representantes del Sindicato de Trabajadores Municipales de Quillacollo y “demás dirigentes involucrados” (sic), en la cual se llegó al acuerdo con relación al ahora accionante, como punto dos “que el mismo sería absorbido a la planilla central en el cargo de Gendarme” (sic); asimismo, se hace referencia que el mismo se encontraba gozando del subsidio de lactancia a momento de su despido y que debía tomarse en cuenta el estado de salud del mismo para desempeñar el cargo (fs. 48 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Se garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad'
- : '…Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social',
- La protección enunciada, para la mujer embarazada como para el progenitor-trabajador, ha sido establecida no solo para garantizar la inamovilidad laboral, sino que conlleva el respeto de los derechos de la madre y esencialmente del ser en gestación y del hijo o hija nacida hasta que cumpla un año,
- III.3. Protección del ser en gestación, niño o niña y la seguridad social
- El Estado tiene la obligación de garantizar y proteger estos derechos, implementando políticas sociales, que aseguren condiciones dignas para su gestación, nacimiento y desarrollo integral
- se establece que los derechos del ser en gestación y de los niños, están protegidos por el Estado, toda vez que a través de las normas señaladas, se protegen el interés superior del niño, niña en su calidad de grupo más vulnerable'.
- el empleador está obligado por ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- CONFIRMAR