SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 11 de febrero de 2009, trabajó en la Alcaldía de Quillacollo, como Responsable del taller de medidores con ítem 13 en la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Quillacollo (EMAPAQ), hasta enero de 2011, cuando fue despedido de forma injustificada, conjuntamente a otros cincuenta trabajadores de la misma entidad, sin considerar que el ahora accionante, era padre progenitor de una hija menor a un año, hecho que era de conocimiento de la entidad; como antecedente de su retiro, señaló haber sufrido reducción en sus haberes, habiendo acudido ante el Sindicato de Trabajadores Municipales de Quillacollo al cual estaba afiliado, mismo que remitió nota el 27 de agosto del mismo año a la Alcaldesa del referido Municipio, solicitando la reposición de haberes del ahora accionante; asimismo, interpusieron denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, con relación al accionante y los demás trabajadores que fueron destituidos, presentando pliego de 19 de enero del citado año, que dio lugar a la emisión del Laudo Arbitral a favor de los mismos, por parte del Tribunal Arbitral, que fue apelado por la autoridad demandada ante la Dirección General de Trabajo, la que no dio curso a dicha apelación por carecer de una petición expresa y clara, aclarándole además a la autoridad ahora demandada, que los laudos arbitrales son inapelables.
Asimismo, el ahora accionante interpuso una denuncia en forma individual, ante la misma Jefatura Departamental de Trabajo, que emitió Instructivo “JDTC-GSML/R-010/2011” de 19 de abril, conminando al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo a reincorporar al ahora accionante al mismo puesto de trabajo que ocupaba, al pago total de haberes y otros derechos sociales, por el tiempo que duró la “SUSPENSIÓN INJUSTIFICADA” (sic); no obstante, la autoridad demandada no acató el instructivo; es así, que el 7 de septiembre de 2011, se dio lugar al acta complementaria de cumplimiento definitivo de restitución de trabajadores, en la cual se establece que debido al estado de salud del accionante y a su situación de padre progenitor de una hija menor a un año a momento de su desvinculación laboral, se reincorporaría a éste, al cargo de gendarme, con los subsidios que le correspondían.
No obstante, mediante memorándum “DAM 1186/11” de 8 de septiembre de 2011, fue restituido al cargo de Inspector de Personal II con el ítem 39, presupuestado en planilla central, siendo además sorprendido el 5 de octubre del mismo año, con el memorándum “RRHH 321/2011”, que le instruía que a partir de esa fecha cumpliría funciones de apoyo en EMAPAQ, recibiendo un ingreso inferior, tendría dobles funciones y que no se le restituiría sus haberes devengados; por lo que, mediante nota planteada en la misma fecha, solicitó su restitución al ítem 13, su pago de salarios devengados, subsidios, beneficios laborales y atención médica en la Caja Nacional de Salud (CNS).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Se garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad'
- : '…Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social',
- La protección enunciada, para la mujer embarazada como para el progenitor-trabajador, ha sido establecida no solo para garantizar la inamovilidad laboral, sino que conlleva el respeto de los derechos de la madre y esencialmente del ser en gestación y del hijo o hija nacida hasta que cumpla un año,
- III.3. Protección del ser en gestación, niño o niña y la seguridad social
- El Estado tiene la obligación de garantizar y proteger estos derechos, implementando políticas sociales, que aseguren condiciones dignas para su gestación, nacimiento y desarrollo integral
- se establece que los derechos del ser en gestación y de los niños, están protegidos por el Estado, toda vez que a través de las normas señaladas, se protegen el interés superior del niño, niña en su calidad de grupo más vulnerable'.
- el empleador está obligado por ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- CONFIRMAR