SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
II.8.
II.8. Cursa memorial presentado el 13 de mayo de 2011, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, por la autoridad ahora demandada mediante el cual apeló el mencionado Laudo Arbitral de 5 del referido mes y año, indicando que éste carecía de toda legalidad, ya que la Constitución Política del Estado no reconoce la sindicalización de los funcionarios o servidores públicos, que los funcionarios no agotaron las instancias previas y que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen; a su vez, a través de Auto de 16 del citado mes y año, emitido por el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, se indicó que el referido memorial no contenía petición alguna y asimismo al ser el Laudo Arbitral un fallo inapelable en dicha instancia administrativa, se le indicó a la referida autoridad edil “estese a lo dispuesto en el Art. 113 de la Ley General del Trabajo y 157 de su Decreto Reglamentario” (sic) debiendo acudir las partes a la vía llamada por ley (fs. 33 a 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Se garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad'
- : '…Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social',
- La protección enunciada, para la mujer embarazada como para el progenitor-trabajador, ha sido establecida no solo para garantizar la inamovilidad laboral, sino que conlleva el respeto de los derechos de la madre y esencialmente del ser en gestación y del hijo o hija nacida hasta que cumpla un año,
- III.3. Protección del ser en gestación, niño o niña y la seguridad social
- El Estado tiene la obligación de garantizar y proteger estos derechos, implementando políticas sociales, que aseguren condiciones dignas para su gestación, nacimiento y desarrollo integral
- se establece que los derechos del ser en gestación y de los niños, están protegidos por el Estado, toda vez que a través de las normas señaladas, se protegen el interés superior del niño, niña en su calidad de grupo más vulnerable'.
- el empleador está obligado por ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- CONFIRMAR