SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
denegó
El Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 23/11 de 16 de noviembre de 2011, cursante de fs. 93 a 100, por la cual denegó la tutela solicitada, con relación a la inmediata restitución al cargo de Responsable del taller de medidores con ítem 13 y concedió disponiendo que se cancele al accionante sus salarios devengados desde la fecha de su retiro del cargo inicial correspondiente al ítem 13, sólo hasta el 18 de mayo de 2011, más los otros derechos sociales, sin costas; bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante no se encuentra bajo el ámbito de protección de la inamovilidad laboral, dado que la menor AA nació el 18 de mayo de 2010; por lo que, al presente cuenta con un año, cinco meses y veintinueve días; 2) No es posible desconocer los derechos con los que cuenta la menor; 3) El accionante ingresó a trabajar en vigencia de la Ley de Municipalidades, sin un proceso de reclutamiento y selección de personal, constituyéndose en un funcionario público municipal provisorio; y, 4) El Tribunal de garantías “solo tiene competencias para tutelar, que no se restrinjan o supriman los derechos fundamentales pero no para retrotraer actos administrativos” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Se garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad'
- : '…Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social',
- La protección enunciada, para la mujer embarazada como para el progenitor-trabajador, ha sido establecida no solo para garantizar la inamovilidad laboral, sino que conlleva el respeto de los derechos de la madre y esencialmente del ser en gestación y del hijo o hija nacida hasta que cumpla un año,
- III.3. Protección del ser en gestación, niño o niña y la seguridad social
- El Estado tiene la obligación de garantizar y proteger estos derechos, implementando políticas sociales, que aseguren condiciones dignas para su gestación, nacimiento y desarrollo integral
- se establece que los derechos del ser en gestación y de los niños, están protegidos por el Estado, toda vez que a través de las normas señaladas, se protegen el interés superior del niño, niña en su calidad de grupo más vulnerable'.
- el empleador está obligado por ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- CONFIRMAR