SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2013-L
Fecha: 23-Ago-2013
1)
Mario Mercado Justiniano, Fiscal de Materia demandado, en audiencia señaló: 1) El incidente en razón de la materia no le fue notificado, es así que no existe en el expediente procesal la diligencia de notificación con la excepción planteada por el accionante; 2) “Estas personas” (sic) lo único que hacen es plantear excepciones y desde el 8 de julio de 2011, no volvieron por la Fiscalía; 3) Se planteó erróneamente la excepción de incompetencia en razón del territorio y el 2 de septiembre, la autoridad jurisdiccional rechazó dicho incidente; 4) Estas personas “no se notifican” (sic) y tuvo que notificarles por cédula para que presten sus declaraciones informativas, aspecto que se evidencia por el muestrario fotográfico, donde se aprecia al policía asignado al caso, dejando la citación por cédula; y, 5) En vista de que no se presentaron, en aplicación del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se libró orden de aprehensión, “luego es reforzado por el Art. 226 del C.P.P.” (sic), porque se agravó la presunta comisión delictiva de estafa con víctimas múltiples, debido a que un menonita en su declaración señaló haber sufrido una estafa de Bs25 000.- (veinticinco mil bolivianos); además la propietaria de “Ferrotodo” reconoció al accionante como la persona que la habría estafado; en esas circunstancias se libró el mandamiento de aprehensión contra el accionante, con lo cual no se vulneró ningún derecho fundamental.
En uso de la dúplica, refirió que el accionante menciona que la notificación es del 14 de octubre de 2011, con un memorial del 7 de ese mismo mes y año; sin embargo, el memorial es del 4 del indicado mes y año; en ese sentido, ratificó que no fue notificado con la excepción de incompetencia, pidiendo se declare la improcedencia de la acción de libertad.
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación
- El juez cautelar constituye la autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales, desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria; conforme a las previsiones contenidas en el art. 54 inc. 1) concordante con el art.279, ambas del CPP, normas que le otorgan la facultad para disponer lo que fuere de ley a efectos de restituir derechos transgredidos en caso de constatarse vulneraciones
- toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad
- III.4. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR