Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2013-L
Fecha: 23-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que se vulneró su derecho a la libertad, toda vez que en el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, planteó ante el Juez a cargo del control jurisdiccional, excepción de incompetencia en razón de materia y pese a constarle esta situación al Fiscal de Materia demandado, éste libró “mandamiento de aprehensión” (sic), ejecutado el 30 de noviembre de 2011, encontrándose detenido desde esa fecha en dependencias de la FELCC.
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación
- El juez cautelar constituye la autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales, desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria; conforme a las previsiones contenidas en el art. 54 inc. 1) concordante con el art.279, ambas del CPP, normas que le otorgan la facultad para disponer lo que fuere de ley a efectos de restituir derechos transgredidos en caso de constatarse vulneraciones
- toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad
- III.4. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR