SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2013-L
Fecha: 23-Ago-2013
a)
El accionante, a través de su abogado, en audiencia señaló: a) En el proceso penal seguido en su contra, plantearon una excepción de incompetencia “por el territorio” (sic), toda vez que la empresa denunciante, se encuentra en la jurisdicción de Cotoca, con la cual mantenía una relación comercial, cediéndole material a crédito; b) En vista de esa excepción que cuestiona la competencia penal, la autoridad jurisdiccional no puede atender ningún otro acto, y por lo tanto, el Fiscal demandado no podía librar mandamiento de aprehensión, debido a que se encontraba pendiente la resolución de la excepción, y más aun siendo de su conocimiento la misma; c) En la diligencia de notificación que se acompaña a la presente acción, se aprecia que el Fiscal fue notificado el 14 de octubre de 2011, con la excepción presentada; y, d) Se está forzando el caso pretendiendo que sea materia penal, cuando está claro que existe un contrato de línea de crédito y los efectos deben dilucidarse en la vía civil.
El uso de la réplica mencionó que el Fiscal fue notificado el 4 de octubre y ese actuado lo sacaron del expediente procesal, señalando al respecto “justamente esa tarde de la audiencia sacaron el formulario de notificación” (sic), hecho que se hizo conocer al Consejo de la Judicatura, lo que demuestra que el Fiscal demandado está mintiendo, pues él tenía conocimiento de la excepción de incompetencia.
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación
- El juez cautelar constituye la autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales, desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria; conforme a las previsiones contenidas en el art. 54 inc. 1) concordante con el art.279, ambas del CPP, normas que le otorgan la facultad para disponer lo que fuere de ley a efectos de restituir derechos transgredidos en caso de constatarse vulneraciones
- toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad
- III.4. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR