SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2013-L

Fecha: 23-Ago-2013

a)

El accionante, a través de su abogado, en audiencia señaló: a) En el proceso penal seguido en su contra, plantearon una excepción de incompetencia “por el territorio” (sic), toda vez que la empresa denunciante, se encuentra en la jurisdicción de Cotoca, con la cual mantenía una relación comercial, cediéndole material a crédito; b) En vista de esa excepción que cuestiona la competencia penal, la autoridad jurisdiccional no puede atender ningún otro acto, y por lo tanto, el Fiscal demandado no podía librar mandamiento de aprehensión, debido a que se encontraba pendiente la resolución de la excepción, y más aun siendo de su conocimiento la misma; c) En la diligencia de notificación que se acompaña a la presente acción, se aprecia que el Fiscal fue notificado el 14 de octubre de 2011, con la excepción presentada; y, d) Se está forzando el caso pretendiendo que sea materia penal, cuando está claro que existe un contrato de línea de crédito y los efectos deben dilucidarse en la vía civil.

El uso de la réplica mencionó que el Fiscal fue notificado el 4 de octubre y ese actuado lo sacaron del expediente procesal, señalando al respecto “justamente esa tarde de la audiencia sacaron el formulario de notificación” (sic), hecho que se hizo conocer al Consejo de la Judicatura, lo que demuestra que el Fiscal demandado está mintiendo, pues él tenía conocimiento de la excepción de incompetencia.