SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2013-L
Fecha: 23-Ago-2013
I.1.1.
Emergente de las relaciones contractuales de naturaleza comercial que mantiene con la empresa Metales del Oriente S.R.L., de manera indebida se encuentra sometido a una investigación penal por la supuesta comisión del delito de estafa, caso penal a cargo del Fiscal demandado; dentro de la investigación penal referida, considerando que se trata de relaciones civiles, interpuso excepción de incompetencia en razón de la materia, ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, que se encuentra a cargo del control jurisdiccional; sin embargo, el Fiscal demandado, en conocimiento pleno de la indicada excepción, que le fue notificada el 14 de octubre de 2011, y a sabiendas que dicho Juzgado no puede resolver nada, que no sea la excepción mencionada, de manera ilegal e indebida y en franco desconocimiento a los derechos y garantías, libró “mandamiento de aprehensión” (sic) en su contra, mismo que fue ejecutado el 30 de noviembre de 2011, a horas 08:00, encontrándose desde ese día ilegalmente privado de su libertad, guardando detención en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
Refiere que el órgano de control jurisdiccional se encuentra impedido de resolver su situación jurídica, debido a la excepción de incompetencia que planteó, en razón de la materia; en consecuencia, al no existir control jurisdiccional que pueda disponer su libertad o determinar su situación jurídica, interpuso la presente acción de libertad.
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación
- El juez cautelar constituye la autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales, desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria; conforme a las previsiones contenidas en el art. 54 inc. 1) concordante con el art.279, ambas del CPP, normas que le otorgan la facultad para disponer lo que fuere de ley a efectos de restituir derechos transgredidos en caso de constatarse vulneraciones
- toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad
- III.4. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR