SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2013-L

Fecha: 23-Ago-2013

se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación

Desarrollando en el art. 314 del citado Código, el trámite de las excepciones señalando que: “Las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente.

Respecto al pronunciamiento de la resolución, el art. 315 del CPP, menciona que: “Si la excepción o el incidente es de puro derecho, o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal, sin más trámite, dictará resolución fundamentada dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo previsto en el artículo anterior.

           En consecuencia se establece que la interposición de la excepción de incompetencia en el ámbito judicial, no conlleva la paralización de las actividades investigativas que desarrollan los representantes del Ministerio Público, mismas que pueden continuar ejerciéndose, pues mientras no exista una Resolución firme que declare probada esa excepción, el órgano judicial sigue ejerciendo válidamente el control correspondiente de esas actividades, ello se colige de la previsión del art. 314 del CPP, la cual deja establecido que la interposición y posterior tramitación de la excepción, no interrumpe la etapa investigativa.