SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

1)

Santos Teófilo Chipana Chino, Macario Bautista Bautista, Germán Supa Torres y Reynaldo Chura Huanca, en representación de la Directiva de la Junta de Vecinos, mediante informe escrito que corre de fs. 37 a 38 vta. y en audiencia, señalaron que: 1) Los vecinos de la Prolongación Bolognia presentaron una demanda de usucapión ante el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil, sobre los terrenos que ocupan por más de treinta años, en la cual, no se encuentra la accionante, de quien no saben a qué título ocupa el lote 7 asignado a Bertha Mamani Alejo ó Braulia Bernardina Mamani Alejo, de acuerdo a los datos de la modificación de la demanda; quien está incluida en el proceso, es reconocida por la Junta de Vecinos y a quien además no citó como tercera interesada; 2) Por decisión unánime de los vecinos, el consumo de agua se encuentra limitado; y al respecto no conocen ninguna solicitud escrita ni verbal de la accionante para el uso de agua potable que está sujeto al pago común de una factura mensual; 3) La urbanización carece de alcantarillado y de bocas de tormenta fluviales por lo cual vigilan el uso de agua de cualquier derroche innecesario; 4) La accionante tiene todo el derecho de acudir directamente a la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (EPSAS) y solicitar la conexión de agua y a la Alcaldía para realizar construcciones por cuanto se equivocó demandando a los Directivos quienes no efectúan la distribución de agua y tampoco autorizan la ejecución de obras, por lo cual la petición carece de fundamentos legales por no ser clara ni explícita; 5) No conocen en qué condición la demandante habita el inmueble, quien no participa de reuniones, asambleas, ni trabajos comunales, por lo cual establecen que no agotó instancias antes de la presentación de la acción de amparo ni acreditó su personería como parte de la Junta de Vecinos y menos dentro del Proceso de Usucapión, mediante poder u otro documento equivalente que acredite su interés legal; 6) Planteó un petitorio ambiguo al señalar que se le dejó sin agua, cuando jamás tuvo acceso a ninguna instalación en domicilio ni en pileta pública; por lo cual, rechazan la pretendida restitución de derechos que en ningún momento fueron suprimidos ni restringidos; 7) Conforme a la Carta Notariada adjunta, la verdadera propietaria solicitó a la accionante la devolución del inmueble por lo que demuestran que se estaría pretendiendo sorprender a las autoridades con la intención de construir y apoderarse de un bien que no le pertenece; y, 8) Así también, manifestó que vive desde el año 2005, sin explicar con qué agua subsistió debido a que la instalación de piletas publicas se realizó el 2009, situaciones por las que concluyen que no se cumplieron los requisitos de admisión establecidos por el art. 97 de la LTC, solicitando por ello su rechazo in límine.