SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de junio de 2011, el Presidente de la Junta Vecinal junto a su hija Marcela Chipana, procedieron a cambiar las llaves de acceso a la pila de agua instalada a la altura del Lote 6, de donde proviene el agua de uso doméstico de su familia y que utiliza para la construcción de su vivienda; sin embargo, cortaron el paso del puente construido sobre el río que pasa por la prolongación de la Calle 1 de la zona de Bolognia con candados y cadenas; impidiéndole trasladar los materiales para la conclusión de sus obras, interfiriendo la vía pública, con la clara intención de echarla de su morada familiar; ante lo cual, presentó sus reclamos el 26 de junio, el 31 de julio y el 21 de agosto del mismo año, sin que se le hubiera repuesto el servicio de agua, privando dolosamente a su familia del líquido que les es vital, pese a estar cumplidas sus obligaciones de pago al Comité de Aguas, las cuales fueron honradas puntualmente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER