SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
I.2.1. Ratificación y de la acción
El abogado de la accionante, en audiencia, ratificó in extenso los términos de la acción y ampliándola, señaló que la accionante no tiene a quien acudir para demandar que se reponga el uso del agua y se levante toda restricción al paso a su vivienda; toda vez que, el agua es un bien esencial para la vida de las personas; así como la vivienda, por lo cual están reconocidos por los arts. 16 y 19 de la CPE y consagrados en la Convención Interamericana o Pacto de San José y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos por su relación con la vida, la libertad y la seguridad de las personas, que al estar vulnerados y suprimidos por actos ilícitos que tienen por objeto obligar a desocupar una propiedad con un móvil que también es restrictivo y que no obedece a ninguna facultad ni prerrogativa legal que autorice al Presidente de la Junta de vecinos, a instalar trancas en accesos públicos, cerrando las vías como lo hizo, conforme demuestran por las declaraciones de testigos y las fotografías obtenidas con intervención de Notaria de fe pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER