SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

I.2.1. Ratificación y de la acción

El abogado de la accionante, en audiencia, ratificó in extenso los términos de la acción y ampliándola, señaló que la accionante no tiene a quien acudir para demandar que se reponga el uso del agua y se levante toda restricción al paso a su vivienda; toda vez que, el agua es un bien esencial para la vida de las personas; así como la vivienda, por lo cual están reconocidos por los arts. 16 y 19 de la CPE y consagrados en la Convención Interamericana o Pacto de San José y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos por su relación con la vida, la libertad y la seguridad de las personas, que al estar vulnerados y suprimidos por actos ilícitos que tienen por objeto obligar a desocupar una propiedad con un móvil que también es restrictivo y que no obedece a ninguna facultad ni prerrogativa legal que autorice al Presidente de la Junta de vecinos, a instalar trancas en accesos públicos, cerrando las vías como lo hizo, conforme demuestran por las declaraciones de testigos y las fotografías obtenidas con intervención de Notaria de fe pública.