SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

denegó

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 90/11 de 22 de diciembre de 2011, cursante de fs. 61 a 62 denegó la acción de amparo; y, sin perjuicio de ello, recomendó y exhortó a las partes a conciliar desavenencias en relación al suministro de agua potable, en base a los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo procede contra actos y omisiones ilegales e indebidas de personas individuales o colectivas que restrinjan, supriman o amenacen los derechos reconocidos por la CPE y las leyes y tiene por objeto la restitución o su restablecimiento, siempre y cuando no exista otro medio o recurso para su protección inmediata; ii) La presente acción tiene por objeto el acceso al agua en las pilas de uso público de la Calle 1, Av. Prolongación Bolognia y el tránsito libre por el puente adyacente. Al efecto, los demandados establecieron la tramitación conjunta de la conexión de agua cuyas facturas son pagadas por todos los usuarios en forma mensual; lo cual se corroboró por las facturas mensuales y el Auto de 15 de octubre de 2009 emitido por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, quien solicitó a EPSAS la instalación de piletas públicas; iii) La accionante no figura dentro del Proceso de Usucapión como poseedora del lote 7, estando en su lugar, “Bertha Mamani de Alejo”; iv) En audiencia, la demandante manifestó que ocupa el inmueble en calidad de serena por encargo de Marco Antonio Casso, quien tampoco está en la nómina de demandantes; advirtiéndose de la prueba adjunta que no demostró que hubiese cancelado suma alguna por el consumo de agua potable de la pileta pública; y, v) Considerando que el suministro de agua se encuentra a cargo de EPSAS, los vecinos adquieren la obligación de pagar el consumo en forma proporcional; y en cuanto a que hubieran impedido el libre tránsito, al haberse limitado a presentar fotografías, no corresponde otorgar la tutela solicitada.