SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
2)
Por memorial de 18 de julio de 2011, Nicolasa Nelly Aguilar Soria, en representación de su hijo AA, solicitó cesación a la detención preventiva, que mereció Auto de 19 de julio del mismo año, emitido por la Jueza de la causa, en el cual no se consideró la solicitud realizada, al haberse remitidos antecedentes al Tribunal de alzada para la resolución de la apelación incidental interpuesta; en este sentido, nuevamente solicitó la cesación de la detención preventiva, mediante memorial de 20 de diciembre de 2011, que fue corrido en traslado a las partes procesales, estando pendiente de resolución; y, 2) Al respecto, debe tomarse en cuenta, que la accionante presentó apelación a la resolución que determinó la detención preventiva de su representado, misma que no fue resuelta; por cuanto, sólo una vez emitido el Auto de Vista, recién podía solicitar la cesación de la misma; a consecuencia y considerando que hasta la presentación de esta acción tutelar, se encontraba pendiente dicha apelación, corresponde denegar la tutela solicitada.
2° Disponer que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Juzgado Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, convoque audiencia de consideración de medidas cautelares y resuelva en ella la cesación a la detención preventiva impetrada por AA, de acuerdo a lo desarrollado en este fallo, siempre y cuando la situación jurídica del representado de la accionante, no hubiera sido resuelta antes de la emisión de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- 2)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.1.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable en el caso de menores de edad
- III.2. De la detención preventiva a menores infractores
- III.3.El derecho a la libertad física y su protección
- Nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16