SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante denunció la vulneración del derecho a la libertad del menor AA; toda vez, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su representado por la presunta comisión del delito de violación, la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, de forma ilegal y arbitraria, dispuso su detención preventiva, resolución ante la cual, presentó apelación incidental que no fue resuelta por la Sala Penal de la otrora Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. Posteriormente, solicitó la cesación a la detención preventiva ante la Jueza de la causa, autoridad que de igual forma ilegal y arbitraria, denegó dicha solicitud, inobservando el art. 233 del CNNA, que dispone que ésta medida no puede sobrepasar los cuarenta y cinco días, cuando se trata de un menor de edad, periodo que fue excedido súperabundantemente en el presente caso, ya que el menor AA, se encuentra detenido trescientos ochenta y ocho días. Bajo ese contexto, la ahora accionante, a través de la presente acción de libertad, pretende que este Tribunal disponga la libertad del menor AA.
De la compulsa de antecedentes, se advierte que el representado de la ahora accionante, fue imputado por la presunta comisión del delito de violación y se dispuso su detención preventiva, razón por la cual, se interpuso apelación incidental, misma que en grado de apelación mediante Auto 203/2011, la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, devolvió obrados al considerar que no fueron adjuntados los antecedentes del proceso; posteriormente, Nicolasa Nelly Aguilar Soria, mediante memoriales de 14 de julio y 20 de diciembre de 2011, solicitó la cesación a la detención preventiva de su hijo, mereciendo Auto de 19 de julio, emitido por la Jueza -ahora demanda-, quien no consideró la solicitud, argumentado que los antecedentes del proceso se encontraban en el Tribunal de alzada para la resolución de la apelación incidental presentada, hecho que fue manifestado por la accionante en audiencia llevada adelante por el Juez de garantías y que no fue refutado por la autoridad demandada.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- 2)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.1.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable en el caso de menores de edad
- III.2. De la detención preventiva a menores infractores
- III.3.El derecho a la libertad física y su protección
- Nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16