SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 10/2011 de 24 de diciembre, cursante de fs. 49 a 51; por la que, se denegó la tutela solicitada, con los siguiente fundamentos: 1) De los antecedentes compulsados, se evidencia que el Ministerio Público presentó imputación formal contra AA por la presunta comisión del delito de violación, solicitando la aplicación de medidas cautelares a la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia -autoridad ahora demandada-, misma que determinó la detención preventiva del imputado; posteriormente, mediante memorial de 10 diciembre de “2010”, la accionante presentó apelación incidental, que fue devuelta por el Tribunal de alzada a afectos de que se adjunten los antecedentes del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- 2)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.1.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable en el caso de menores de edad
- III.2. De la detención preventiva a menores infractores
- III.3.El derecho a la libertad física y su protección
- Nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16