SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
I.1.1
Su hijo AA, de quince años de edad fue imputado por la presunta comisión del delito de violación; sin embargo, no fue legalmente notificado con la misma, razón por la que, en audiencia de consideración de medidas cautelares, que se realizó el 6 de diciembre de “2010”, denunció tal irregularidad mediante incidente de actividad procesal defectuosa, ante la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, autoridad que declaró probado el mismo, disponiendo la legal notificación con la imputación emitida; sin embargo, de forma contradictoria, prosiguió con la audiencia y dispuso la detención preventiva del menor AA, sin emitir la correspondiente resolución fundamentada conforme lo dispone el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además de librar mandamiento de detención preventiva sin previa notificación con la imputación formal.
Refirió, que ante la apelación interpuesta, la misma fue resuelta por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 203/2011, que devolvió obrados a la Jueza de la causa. Posteriormente, el 18 de diciembre de 2011, solicitó cesación a la detención preventiva, audiencia que fue suspendida recurrentemente hasta que se instaló el 22 del mes y año referidos; empero, de forma ilegal y arbitraria denegó la cesación impetrada, inobservando el art. 233 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), dispone que la medida cautelar de detención preventiva no puede sobrepasar los cuarenta y cinco días, cuando se trata de un menor de edad, periodo que transcurrió sobreabundantemente en el presente caso; toda vez, que el menor AA se encuentra detenido trescientos ochenta y ocho días.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- 2)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.1.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable en el caso de menores de edad
- III.2. De la detención preventiva a menores infractores
- III.3.El derecho a la libertad física y su protección
- Nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16