SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
a)
La Jueza demandada, presentó informe en audiencia, en la cual indicó: a) La detención preventiva, dictada contra AA, se la efectuó conforme a procedimiento; toda vez, que terminada la audiencia de medidas cautelares y escuchadas las partes, se dictó la correspondiente resolución que se encuentra dentro del acta de audiencia; por lo que, no es evidente que no exista una resolución, pues esta si se dictó, pero fue redactada en un formato distinto; asimismo, y en grado de apelación el Tribunal de alzada devolvió obrados solicitando todos los antecedentes, no siendo atribuible a su autoridad la falta de resolución de esa apelación; y, b) Finalmente, corresponde señalar, que la acción de libertad sólo puede presentarse cuando una persona esta ilegalmente detenida; sin embargo, en el presente caso, el representado de la accionante, se encuentra con detención preventiva, a través de una resolución emitida por autoridad competente, que fue dictada a efectos de garantizar la presencia del imputado, mientras el Ministerio Público concluya con la investigación, aspecto que no vulnera derechos ni garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- 2)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.1.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable en el caso de menores de edad
- III.2. De la detención preventiva a menores infractores
- III.3.El derecho a la libertad física y su protección
- Nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16