Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, en audiencia, manifestó: Que la parte accionante antes de interponer la presente acción tutelar, debía realizar el seguimiento correspondiente a la apelación interpuesta, a efectos de obtener una resolución que confirme o revoque lo dispuesto por la autoridad ahora demandada; en este sentido, al estar pendiente un recurso, debe denegarse la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- 2)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.1.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable en el caso de menores de edad
- III.2. De la detención preventiva a menores infractores
- III.3.El derecho a la libertad física y su protección
- Nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16