Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
acción de libertad
En revisión la Resolución 015/2011 de 16 de diciembre, cursante de fs. 14 a 17, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elías Roberto Achocan Quispe contra Carlos Guerrero Arraya Juez Primero de Instrucción en lo Penal y Válery Juan Torrez Chávez, Juez de Instrucción “Distrito Seis” de El Alto, ambos del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz.
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- «…1) El informalismo, por la no exigencia de requisitos formales para su presentación; 2) La inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que tutela;
- El secretario o actuario del juzgado o tribunal donde se sorteó la acción de libertad, deberá sentar en acta la demanda verbal de la acción de libertad, haciendo una relación del lugar, hechos, fechas, nombres, cargos, derechos lesionados, petitorio y demás datos que pudiere dar y/o identificar en ese momento. No obstante, en caso de que el accionante no proporcione los datos necesarios, debe labrarse el acta con los datos que se tengan, así sean mínimos.
- III.3. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto