Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El Representante del Ministerio Público en audiencia de amparo constitucional requirió que: A pesar que los Jueces Contralores de garantías tienen una carga procesal elevada, el juez demandado procedió con las diligencias por lo que considera que no existe agravio contra los derechos del accionante consiguientemente solicitó la improcedencia de la acción planteada.
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- «…1) El informalismo, por la no exigencia de requisitos formales para su presentación; 2) La inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que tutela;
- El secretario o actuario del juzgado o tribunal donde se sorteó la acción de libertad, deberá sentar en acta la demanda verbal de la acción de libertad, haciendo una relación del lugar, hechos, fechas, nombres, cargos, derechos lesionados, petitorio y demás datos que pudiere dar y/o identificar en ese momento. No obstante, en caso de que el accionante no proporcione los datos necesarios, debe labrarse el acta con los datos que se tengan, así sean mínimos.
- III.3. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto