SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante mediante su abogado hizo conocer los términos de la demanda de acción de libertad bajo los siguientes argumentos: El 16 de noviembre se presentó memorial solicitando la cesación de su detención preventiva, el cual fue decretado por Carlos Guerrero Arraya -demandado-, mismo que señaló audiencia para el 15 de diciembre del mismo año, fijada para después de un mes, al apersonarse el día mencionado conjuntamente con el representante del Ministerio Publico, se encontraron con que el despacho no tenía Juez -no especifica el motivo- por lo que se interpuso esta acción tutelar contra los jueces demandados, por cuanto se encontraba en incertidumbre jurídica, ya que al apersonarse al Juzgado Décimo de Instrucción Penal la Secretaria le manifestó que recién tenían que notificar a Válery Juan Torrez Chávez -codemandada-, siendo que ellos no tenían que notificarlo por que es una obligación de Secretaría de Cámara de Presidencia y no así de los funcionarios del juzgado, y al tener un sistema judicial consistente, no se puede tener la incertidumbre de no saber quien es el juez que conocerá la solicitud, por último indicó que en “presidencia” no dieron razón de quién es el juez asignado, ya que si se reincorpora la autoridad por sus recargadas funciones la solicitud de cesación se dilatará, por lo que solicita la corrección y se pueda acelerar el procedimiento.
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- «…1) El informalismo, por la no exigencia de requisitos formales para su presentación; 2) La inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que tutela;
- El secretario o actuario del juzgado o tribunal donde se sorteó la acción de libertad, deberá sentar en acta la demanda verbal de la acción de libertad, haciendo una relación del lugar, hechos, fechas, nombres, cargos, derechos lesionados, petitorio y demás datos que pudiere dar y/o identificar en ese momento. No obstante, en caso de que el accionante no proporcione los datos necesarios, debe labrarse el acta con los datos que se tengan, así sean mínimos.
- III.3. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto