SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega encontrarse en una situación de incertidumbre jurídica y ser objeto de retardación de justicia, toda vez que, presentó solicitud de cesación de detención preventiva, señalándose audiencia por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal -ahora demandado- en suplencia legal de su similar Décimo, la cual fue programada para después de veintiséis días, y al asistir al juzgado en la fecha señalada no se presentó ningún Juez para llevar adelante la audiencia, por lo que al recurrir al Juez codemandado Válery Juan Torrez Chávez, el mismo no fue notificado con la suplencia legal, por lo que no se llevó adelante su audiencia. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos lesivos, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- «…1) El informalismo, por la no exigencia de requisitos formales para su presentación; 2) La inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que tutela;
- El secretario o actuario del juzgado o tribunal donde se sorteó la acción de libertad, deberá sentar en acta la demanda verbal de la acción de libertad, haciendo una relación del lugar, hechos, fechas, nombres, cargos, derechos lesionados, petitorio y demás datos que pudiere dar y/o identificar en ese momento. No obstante, en caso de que el accionante no proporcione los datos necesarios, debe labrarse el acta con los datos que se tengan, así sean mínimos.
- III.3. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto