SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Primero ambos del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 015/2011 de 16 de diciembre, cursante de fs. 14 a 17, denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) Válery Juan Torrez Chávez, Juez del “Distrito Seis” de El Alto, tuvo conocimiento del memorándum al finalizar la tarde del día de la audiencia, es decir, posterior a la hora señalada, la cual era a las 15:15, motivo por el cual no pudo realizarse la audiencia por falta de una autoridad jurisdiccional recayendo la responsabilidad en la entonces Corte Superior de Distrito, ya que era la encargada de realizar la designación en forma oportuna; y, 2) Se debe advertir que los plazos al tratarse de detenidos deben ser señalados a la brevedad posible, habilitándose días y horas extraordinarias, evitando que se retarde como en el presente caso por veintiséis días, por lo que el juez cautelar, es quien debe reparar cualquier situación anómala, debiendo el accionante recurrir ante esa autoridad.
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- «…1) El informalismo, por la no exigencia de requisitos formales para su presentación; 2) La inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que tutela;
- El secretario o actuario del juzgado o tribunal donde se sorteó la acción de libertad, deberá sentar en acta la demanda verbal de la acción de libertad, haciendo una relación del lugar, hechos, fechas, nombres, cargos, derechos lesionados, petitorio y demás datos que pudiere dar y/o identificar en ese momento. No obstante, en caso de que el accionante no proporcione los datos necesarios, debe labrarse el acta con los datos que se tengan, así sean mínimos.
- III.3. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto