Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Válery Juan Torrez Chávez, Juez de Instrucción del “Distrito Seis” de El Alto, por informe escrito cursante a fs. 10 manifestó lo siguiente: El 15 de diciembre, “al finalizar la tarde” (sic), fue notificado con memorándum designándolo en suplencia legal de su similar Décimo, por lo que al encontrarse en actuados del juzgado del cual es titular no pudo asistir a la audiencia señalada.
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- «…1) El informalismo, por la no exigencia de requisitos formales para su presentación; 2) La inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que tutela;
- El secretario o actuario del juzgado o tribunal donde se sorteó la acción de libertad, deberá sentar en acta la demanda verbal de la acción de libertad, haciendo una relación del lugar, hechos, fechas, nombres, cargos, derechos lesionados, petitorio y demás datos que pudiere dar y/o identificar en ese momento. No obstante, en caso de que el accionante no proporcione los datos necesarios, debe labrarse el acta con los datos que se tengan, así sean mínimos.
- III.3. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto