SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

i)

El representante del Ministerio Público en audiencia manifestó lo siguiente: i) Las medidas cautelares no causan estado, y en caso de rechazar la cesación de la detención preventiva, la parte accionante no agotó la vía correspondiente, previamente la resolución debió ser apelada ante la instancia superior; ii) El caso de autos se encontraba sin movimiento casi un mes, por lo que se pudo evidenciar que en su momento no se realizó un adecuado seguimiento al proceso, por lo que no se debe atribuir toda la responsabilidad al petitorio correspondiente a la autoridad demandada; y, iii) El Ministerio Público requiere, se deniegue la tutela solicitada toda vez que no se habría agotado todos los recursos y una vez radicado el proceso se conmine a la autoridad para que señale día y hora de audiencia.