SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante a través de sus representantes refiere que se encuentra cumpliendo detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, por disposición de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto ahora codemandada; el 5 de octubre de 2011, se llevó a cabo la audiencia de preparación de juicio oral en el proceso que sigue el Ministerio Público en su contra y de otros, por la presunta comisión del delito de fabricación de sustancias controladas, llevándose a cabo en la misma fecha la audiencia de cesación a la detención preventiva, presentada por la -ahora accionante- la cual fue rechazada, debido a la falta de presentación del Número de Identificación Tributaria (NIT) de una tienda que es de su propiedad. Llevada a cabo la referida audiencia, y que debido al incumplimiento de deberes de parte de la autoridad demandada, el proceso ha sido demorado en su remisión aproximadamente un mes, como se evidenció del cuaderno de control jurisdiccional que se realizó solicitudes de salidas para obtener el NIT observado, las cuales fueron rechazadas, por lo que se encontró en un “estado de denegación de justicia” (sic).

Al no existir auto de radicatoria del proceso penal en otro juzgado, nuevamente solicitaron cesación a la detención preventiva, solicitud que fue rechazada por Karina Estela Barea Márquez, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, lo que ocasionó de manera intempestiva que el cuaderno de control jurisdiccional, sea remitido al Juzgado Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto, y que al no cumplir la autoridad demandada con sus obligaciones y no enviar el expediente con todas las formalidades, el mismo fue devuelto al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, ocasionando que María Rosario Silvestre Guaqui se haya encontrado en un estado de indefensión, por mora procesal injustificada, atribuida a la “juzgadora” por no poder acceder a la audiencia de cesación a la detención preventiva y tampoco solicitarla ante un nuevo juzgado, encontrándose por mas de dos meses sufriendo denegación de justicia.