SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

omisión que daría lugar a la nulidad de obrados; sin embargo, dadas las características del supuesto en análisis que permiten a este Tribunal formar convicción, llegando a establecer que el mismo debe ser denegado por el principio de subsidiariedad excepcional no causando perjuicio a la parte demandada, por razones de economía procesal y en virtud al principio de celeridad procesal establecido en los arts. 178.I y 180 de la CPE, no se anulará obrados y se ingresará a su estudio, en aras de velar por la rápida solución de los problemas jurídicos planteados ante esta jurisdicción constitucional”

En el caso concreto se establece que, la autoridad judicial constituida en juez de garantías, no dio cumplimiento al precepto constitucional referido, ordenando en el Auto de Admisión de 28 de abril de 2009, se practique la notificación al demandado, a objeto de que eleve informe y remita el cuaderno procesal; empero, contradictoriamente la citación se practicó en la Fiscalía de Distrito de Santa Cruz (fs. 443); lo que generó indefensión para el demandado; toda vez que, estaba compelido a asegurar tenga conocimiento cierto y efectivo del mecanismo tutelar planteado en su contra, que le permita materializar su derecho a la defensa previsto en el art. 115.II de la CPE; omisión que daría lugar a la nulidad de obrados; sin embargo, dadas las características del supuesto en análisis que permiten a este Tribunal formar convicción, llegando a establecer que el mismo debe ser denegado por el principio de subsidiariedad excepcional no causando perjuicio a la parte demandada, por razones de economía procesal y en virtud al principio de celeridad procesal establecido en los arts. 178.I y 180 de la CPE, no se anulará obrados y se ingresará a su estudio, en aras de velar por la rápida solución de los problemas jurídicos planteados ante esta jurisdicción constitucional” (negrillas agregadas).