SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

1)

Los accionantes, se ratificaron en los términos de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola manifestaron lo siguiente: 1) Para los efectos procesales la tercera interesada fue notificada en calle Manuel Durán como se evidencia en el expediente; y, 2) El art. 213 del CPC, dispone imperativamente que sólo cuando la ley declare irrecurrible una resolución será permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del juez, de la misma forma los arts. 518 y 519 del adjetivo Civil, disponen de manera imperativa que debe ser resuelto y por lo tanto se debió ingresar al fondo y resolver la petición, máxime si lo que no está prohibido, está permitido.

Betty Virginia Durán García Vda. de Astoraque, presentó informe escrito cursante a fs. 125 vta. y en audiencia por intermedio de su abogado manifestó lo siguiente: 1) Como era de esperar se anuló el erróneo recurso de casación, manteniendo en todo su vigor el auto dictado por el Juez demandado; 2) Se denunció que cuando se apersonó a su domicilio, que se encuentra parcialmente ocupado por los accionantes, para revisar los bienes muebles que se encuentran en una habitación de la planta baja y en un depósito, se le impidió el ingreso con amenazas y una total falta de educación; 3) El principio de subsidiariedad enseña que la acción de amparo constitucional no es sustituto del recurso ordinario, en el caso de autos, se trata de un proceso sumario de desalojo que tiene dos instancias el fallo del juez de instrucción y la apelación que resuelve el juez de partido, y lo que se pretende es que a través de esta acción tutelar se resuelva un proceso sumario; y, 4) No se ha dejado claro cuáles son los derechos supuestamente vulnerados porque la acción planteada no tiene la respectiva fundamentación y resulta claro que no se ha entendido el verdadero sentido de la acción de amparo constitucional ya que no sirve para la revisión de fallos de los jueces ordinarios, razón por demás elocuente para denegar la solicitud y sea con costas y multa.