SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
i)
Rodrigo Erick Miranda Flores y Delma Miranda Arancibia, presentaron informe escrito cursante de fs. 129 a 130 vta., manifestando lo siguiente: i) El Auto de Vista 021/2011, no es una resolución que este contemplada dentro del catálogo de fallos impugnables previstos en el art. 255 del CPC, razón por la cual el tribunal de casación determinó anular el auto que concede el recurso, que en definitiva resolvía la alzada promovida dentro de un incidente de nulidad que a la postre fue declarada improbada; ii) Se emitió el Auto superior 012/2011, en una de las formas previstas en el art. 271 del adjetivo de la materia, cual es la anulación, constando además la debida fundamentación y motivación respecto de la decisión asumida, de modo tal que el justiciable podía percibir la ratio decidendi que sustenta el fallo, de lo que se concluye que no se vulneró el debido proceso en su elemento motivación; iii) Cabe señalar que los accionantes reconocieron que en caso de ser una resolución no recurrible debió declararse su improcedencia conforme al art. 262 del CPC; empero, si se analiza los efectos de este fallo resulta que son los mismos que se emitieron; iv) La acción de amparo constitucional no fue instituida para tutelar principios como los de legalidad, eficacia, eficiencia o verdad material como se pretende, siendo su fin el resguardo de los derechos consagrados en la Norma Suprema y contenido en el bloque de constitucionalidad; y, v) En base a los presupuestos fácticos se debió demandar la vulneración al derecho a recurrir derecho pro actione, pues es este aspecto precisamente el que se encuentra en tela de juicio en la resolución superior que emitieron, pero que no constituyen los argumentos de la acción; por lo que determina que se deniegue la tutela solicitada.
Luz Belinda Romero Ferrufino, representante del Ministerio Público, presentó informe escrito cursante de fs. 107 a 108 vta., señalando que: i) Los accionantes refieren una serie de irregularidades presuntamente cometidas en el proceso de desalojo, por lo que solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista 21/2011, y su complementario, el que anuló la concesión del recurso de casación, al respecto se debe hacer notar que lo que se busca en la vía constitucional es revisar decisiones de la jurisdicción ordinaria; ii) En la verificación de esa labor interpretativa no se han quebrantado principios constitucionales, de ahí para que se legitime la petición del accionante debió expresar de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustentan su posición, principios que no fueron cumplidos; y, iii) En el caso presente se señalaron actos ilegales en lo que hubieran incurrido las autoridades demandadas; sin embargo, en observancia a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al no haberse cumplido con los presupuestos establecidos para ingresar al fondo del hecho denunciado, no encuadrándose la situación a los alcances del art. 128 de la CPE, por lo que corresponde denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en la acción de amparo
- III.3. Sobre la falta de fundamentación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR