SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Porfirio Astoraque Márquez, el 1 de junio de 2006, otorgó un contrato verbal de arrendamiento de su casa ubicada en la calle Estados Unidos 972, a favor de Fayez Rajab Kheder Kannan; posteriormente el 15 de diciembre de 2010, Betty Virginia Durán Garcia Vda. de Astoraque -ahora tercera interesada-, interpuso demanda de desalojo sin acompañar el talonario fiscal, no obstante de tal extremo se dictó el correspondiente decreto de admisión, motivo por el cual los accionantes plantearon incidente de nulidad de obrados, que fue declarado probado por Auto de 12 de febrero de 2011, dejándolo sin efecto; sin embargo, esa determinación fue apelada por la demandante y el 6 de abril del mismo año, el Juez demandado, resolvió la apelación revocando totalmente el Auto impugnado, en virtud a lo cual los accionantes interpusieron recurso de casación en el fondo y en la forma contra el Auto de Vista 021/2011 de 6 de abril, y su complementario de 21 del mismo mes y año, ya que son contrarios al debido proceso y la seguridad jurídica, recurso que fue admitido el 19 de mayo del año referido; empero, los Vocales demandados se pronunciaron anulando el auto de concesión del recurso de casación con el argumento que la resolución mencionada no es susceptible de ser impugnada a través de dicho recurso, por no estar comprendida dentro las resoluciones consignadas en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que el juez ad quem “debió aplicar lo previsto en el art. 262 inc. 3) del adjetivo de la materia y negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido” (sic).

Lo establecido en el Auto superior 012/2011 de 1 de septiembre, emitido por los Vocales demandados, se constituye actos y omisiones ilegales e indebidas, ya que suprimen derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, evidenciándose la vulneración del principio de congruencia como parte del debido proceso y fundamentación adecuada entre lo establecido en la parte considerativa y la resolutiva de Auto superior referido, las autoridades demandadas hicieron abstracción total del sistema procesal civil porque la parte considerativa no es congruente con la resolutiva, cometiendo grave violación al no responder al análisis de fondo ya sea de forma favorable o contraria.