SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción de amparo, que dentro de la demanda de desalojo interpuesta contra los accionantes, estos plantearon incidente de nulidad de obrados, misma que fue declarada probada, debido a lo cual en apelación realizada por la demandante el Juez demandado emitió el Auto de Vista 021/2011, donde revoca la determinación asumida en primera instancia; en posterior actuado procesal, los accionantes interpusieron recurso de casación, el cual es admitido y enviado a las autoridades superiores para su resolución; sin embargo, los Vocales demandados a través del Auto Superior 012/2011, resolvieron anular dicho auto de admisión por no encontrarse dentro de las previsiones del art. 255 del CPC.
Precisados los hechos que motivan la problemática planteada, de manera evidente se muestra que los accionantes pretenden es que se reviertan los fallos emitidos por la jurisdicción ordinaria, situación no permisible mediante una acción de amparo constitucional; puesto que el solicitar se deje sin efecto los Autos mencionados sublite conlleva a realizar una revisión de los hechos que motivan la problemática jurídica, situación que implicaría ponderar elementos que se constituye en una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria, por lo que se hace necesario recordar que esta acción tutelar cuando se refiere a denuncias sobre supuestas violaciones dentro los procesos judiciales, sólo puede analizar estas situaciones, si dentro del mismo se han vulnerado derechos fundamentales, circunstancia que no se observa en el presente caso, puesto que se constata que los accionantes, hicieron uso de todos los recursos otorgados por el procedimiento legal. Por otro lado los accionantes cuestionan la falta de congruencia e irrespeto de la adecuada fundamentación de las resoluciones que forman parte del debido proceso; sin embargo, no se evidencia que estos elementos hayan sido inobservados por las autoridades demandadas, ya que las Resoluciones cuestionadas cuentan con la respectiva fundamentación del por qué de su decisión, ya que la denuncia sobre la falta de fundamentación y motivación de los Autos que se pretenden revertir, alegados por los accionantes se tiene que esta afirmación no es evidente; por cuanto contienen una fundamentación razonable en base a una relación clara de los antecedentes de las razones que motivaron la revocatoria del auto que declaro probado el incidente de nulidad de obrados, ya que se advierte los fundamentos de hecho y derecho así como la cita de disposiciones pertinentes al caso; vale decir, que en cuanto este aspecto esta Resolución cumple con las exigencias de un fallo de esta naturaleza ya que resuelve los aspectos demandados y expresa las razones determinativas que justificaron la decisión, así como el auto emitido por el tribunal ad quem, por cuanto no adolece del defecto de falta de congruencia y fundamentación adecuada, debido a que la decisión emana de las pruebas producidas en el procedimiento de revocatoria emitida por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, razonamiento que no se alejan de las normas de la sana crítica racional y la motivación contenidas en la Resolución, explicando de manera suficiente las razones que justificaron la decisión; no siendo falta de congruencia el uso de una terminología inadecuada alegada por los propios accionantes, en referencia al Auto superior 012/2011, emitido por los Vocales demandados que “anula” cuando debió ser “improcedente”, extremo que no conlleva a una tutela constitucional y menos a una vulneración de derechos y garantías, puesto que lo contrario implicaría arrogarse atribuciones de la jurisdicción ordinaria desnaturalizando la esencia de la acción de amparo constitucional, cuyo objeto es el resguardo y protección de los derechos fundamentales.
De lo expresado se denota que los accionantes no expresaron cuales fueron las infracciones a las reglas de interpretación admitidas por el derecho e incumplidas por el órgano jurisdiccional, ya que no es suficiente la simple enunciación de una supuesta vulneración, sino que deba estar debidamente sustentada por la causa y efecto consecuente que resulta ser lesiva a los principios constitucionales y las reglas de la exegesis normativa, por lo que se llega a concluir que al no haberse establecido la vulneración de los derechos constitucionales alegados corresponde denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en la acción de amparo
- III.3. Sobre la falta de fundamentación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR