SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
1)
Daniel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción Penal, por informe presentado en audiencia señaló: 1) Tomo conocimiento del proceso y de la aprehensión el 26 de diciembre de 2011, a horas 11:00, señalándose audiencia en el día para horas 14:30, respetando el plazo de veinticuatro horas para resolver la situación jurídica del imputado; 2) Planteó recusación al Juez Cuarto de Instrucción Penal mismo que no se allano y dispuso la remisión de antecedentes a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz -en consulta- por lo que remitió a su juzgado los antecedentes, señalándose audiencia; 3) Llevada adelante la audiencia se suspendió, por cuanto el abogado del ahora accionante renunció al patrocinio, dejando a su cliente en indefensión, por lo que se decretó cuarto intermedio, designando defensor de oficio; y, 4) Reinstalada la audiencia el ahora accionante presentó recusación en su contra, por ello se encontraba impedido de llevar adelante dicha audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. Finalidad del mandamiento de aprehensión
- Conforme a las disposiciones del Código Procedimiento Penal citados precedentemente, el juez que tiene conocimiento de una causa, cuando advierte por parte del imputado o acusado incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, respecto a una orden judicial, esta investido de la facultad de disponer su rebeldía mediante resolución fundamentada y expedir el mandamiento de aprehensión.
- 'de la interpretación armónica de las disposiciones contenidas en los arts. 89 y 91 del CPP, se tiene que la emisión del mandamiento de aprehensión librado por la autoridad recurrida respecto a un imputado declarado rebelde, tiene por única finalidad que el mismo una vez ejecutado permita que el imputado sea aprehendido a efecto de ser conducido ante la autoridad que lo requiera, lo que implica que dicho mandamiento, obviamente por orden de la autoridad judicial, deja de surtir sus efectos en dos situaciones: a) cuando el imputado rebelde comparezca; b) cuando sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera; pues no existe razón de que el mandamiento de aprehensión subsista en sus efectos cuando cumplió con su finalidad o resulte innecesario por la comparecencia del imputado'
- Del entendimiento expresado en la Sentencia citada, se tiene que la única finalidad del mandamiento de aprehensión librado por el juez de la causa, es que está destinado a que el desobediente a la resolución judicial sea presentado para realizar el acto para el que fue inicialmente citado y no así con otros fines; en consecuencia, en el instante en que comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el mandamiento deja de tener subsistencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte