SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante alega la vulneración de su derecho a la libertad, por cuanto se hizo efectivo el mandamiento de aprehensión librado por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal -en suplencia legal- a efectos de que comparezca en audiencia de consideración de medidas cautelares; sin embargo, la misma no se llevó a cabo en primera instancia debido a que el juez que libró el mandamiento de aprehensión tenía varias audiencias señaladas para el 24 de diciembre de 2011, en consecuencia, remitió esos antecedentes al Juzgado Cuarto de Instrucción Penal -de turno por receso de fin de año- mismo que fue objeto de recusación, por lo que se remitió el proceso al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal el cual extraoficialmente señaló que se iba a señalar audiencia para el 27 del citado mes y año, quedando aprehendido.
Por los informes y la planilla de señalamiento de audiencias, se puede establecer que evidentemente se libró mandamiento de aprehensión contra el accionante -declarado rebelde- por que no compareció en audiencia de consideración de medidas cautelares, siendo éste aprehendido no se llevaron adelante sus audiencias, remitiéndose su proceso a tres juzgados diferentes.
Del análisis del caso de autos se puede determinar que si bien el accionante no cumplió con su comparecencia ante la autoridad jurisdiccional, a efectos de considerarse su situación jurídica con respecto a la aplicación de medidas cautelares, se puede colegir mediante el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que la autoridad que requiera la presencia del imputado a efectos de la consideración de medidas cautelares y éste no comparezca, a pesar de su legal notificación, se lo declarara rebelde y se librara mandamiento de aprehensión, en este entendido, el art 224 del CPP, señala: “(Citación). Si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión”.
En el presente caso, efectivamente el accionante no compareció a su audiencia de medidas cautelares; por lo que se ejecutó el correspondiente mandamiento de aprehensión con el cometido de que éste se presente ante el Juez y se lleve a cabo ese actuado; en este sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional desarrolló extensa jurisprudencia, misma que se aplica en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional la cual hace una precisión sobre el mandamiento de aprehensión, realizando un análisis de los arts. 88 y 91 del CPP, estableciendo que la finalidad de este es la comparecencia del imputado ante la autoridad que lo requirió, en este entendido en el presente caso, se puede concluir que una vez aprehendido -el accionante- se cumplió con la finalidad del mandamiento, ya que éste fue conducido ante la autoridad que lo requirió, a efectos de su comparecencia; sin embargo, no se llevó adelante lo que correspondía, que era definir su situación jurídica, mediante la audiencia de consideración de medida cautelares, por lo que al encontrase una persona aprehendida debió darse celeridad a los actuados, siendo que se encontraba en incertidumbre su derecho primario, empeorando la situación procediéndose a la remisión del proceso a otros juzgados los cuales tampoco consideraron la solicitud del accionante contribuyendo a la incertidumbre procesal.
Bajo este entendimiento, se concluye que la normativa procedimental penal es clara ya que mediante el art. 91 señala: “Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza”, por lo que en el caso de autos cumplida con la finalidad del mandamiento de aprehensión del cual fue objeto el accionante y siendo que fue conducido ante la autoridad que lo requirió, la aprehensión dejó de tener efecto, por cuanto concluyó con su finalidad, consiguientemente, se evidencia la vulneración a la que fue sometido el accionante al estar detenido indebidamente y que el juez demandado con su actuar vulnero su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. Finalidad del mandamiento de aprehensión
- Conforme a las disposiciones del Código Procedimiento Penal citados precedentemente, el juez que tiene conocimiento de una causa, cuando advierte por parte del imputado o acusado incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, respecto a una orden judicial, esta investido de la facultad de disponer su rebeldía mediante resolución fundamentada y expedir el mandamiento de aprehensión.
- 'de la interpretación armónica de las disposiciones contenidas en los arts. 89 y 91 del CPP, se tiene que la emisión del mandamiento de aprehensión librado por la autoridad recurrida respecto a un imputado declarado rebelde, tiene por única finalidad que el mismo una vez ejecutado permita que el imputado sea aprehendido a efecto de ser conducido ante la autoridad que lo requiera, lo que implica que dicho mandamiento, obviamente por orden de la autoridad judicial, deja de surtir sus efectos en dos situaciones: a) cuando el imputado rebelde comparezca; b) cuando sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera; pues no existe razón de que el mandamiento de aprehensión subsista en sus efectos cuando cumplió con su finalidad o resulte innecesario por la comparecencia del imputado'
- Del entendimiento expresado en la Sentencia citada, se tiene que la única finalidad del mandamiento de aprehensión librado por el juez de la causa, es que está destinado a que el desobediente a la resolución judicial sea presentado para realizar el acto para el que fue inicialmente citado y no así con otros fines; en consecuencia, en el instante en que comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el mandamiento deja de tener subsistencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte