SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

III.2.

           La SCP 2544/2012 de 21 de diciembre al respecto señala: “…se debe señalar que el art. 224 del CPP, prescribe en el Título II bajo el rótulo de medidas cautelares de carácter personal que: 'Si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión'; normativa que guarda correspondencia con el art. 129.2 del mismo cuerpo legal, donde entre las clases de mandamientos que se pueden expedir, está el de aprehensión, en caso de desobediencia o resistencia a órdenes judiciales; asimismo, tiene relación con el art. 88 de la misma norma adjetiva penal que puntualiza que: 'El imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca'. Consecuentemente haciendo una interpretación sistematizada, la SC 1768/2004-R de 11 de noviembre, señaló que: '…que todo imputado o procesado tiene el deber inexcusable de presentarse ante la autoridad que dirija una investigación penal, la que ejerza el control jurisdiccional de la misma o que tenga la competencia de juzgar, cuando éstas lo citen o lo emplacen ante su autoridad, salvo un impedimento debidamente justificado, pues de no ser así la autoridad está facultada para emitir mandamiento de aprehensión a fin de que el desobediente a la resolución judicial sea presentado para realizar el acto para el que fue inicialmente citado'”.

           a)La notificación con la resolución que señala audiencia de medidas cautelares debe ser de manera personal y en su defecto, el juez debe verificar objetivamente que el imputado tenga efectivo conocimiento material de la misma, garantizando así una defensa amplia e irrestricta en la audiencia de medida cautelar que refleje un debido proceso.