SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A la interposición de la presente acción tutelar se encontraba aprehendido en celdas judiciales de El Alto, por más de setenta y dos horas, a consecuencia de un mandamiento de aprehensión librado por Edmundo López Pacohuanca que ejercía suplencia legal del Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, debido a que fue declarado rebelde, el 22 de diciembre de 2011, por no haber asistido a su audiencia de medidas cautelares denunciando que el juez de la causa ha “OCULTADO JUNTAMENTE CON SU PERSONAL MALICIOSAMENTE EL EXPEDIENTE” pese a que se encontraba pendiente el pronunciamiento sobre una actividad procesal defectuosa.

Al haber sido aprehendido a horas 8:00 del 24 de diciembre de 2011, desde que llegó el Juez anteriormente señalado a su despacho, se rehusó a instalar la audiencia de medidas cautelares, indicando que tenia otras audiencias y que cesaba en sus funciones como suplente legal a horas 12:00 del indicado día, por lo cual, fue remitido a celdas judiciales remitieron al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, que supuestamente se encontraba de turno; sin embargo, los funcionarios de dicho despacho no recibieron el expediente, ya que aun no se encontraban de turno, siendo que correspondía esa remisión al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal; corregido el oficio se remitió al citado Juzgado que se encontraba a cargo de Rafael Alcón, quien programó audiencia para el 25 del mismo mes y año, debiendo dejarse sin efecto el mandamiento de aprehensión, ya que se expidió solamente para que concurra a la audiencia de consideración de medidas cautelares. Por otro lado, al asistir a la última audiencia que fue señalada por la parte contraria en el proceso penal solicita la “excusa” del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, por lo que éste suspendió la audiencia por considerar que tenia un día para resolver su recusación, señalando nueva audiencia para su pronunciamiento el 26 de dicho mes y año; al constituirse el mencionado día, los funcionarios del juzgado procedieron a notificarlo con “el rechazo de la excusa” y con la remisión de los antecedentes al Juez siguiente en numero, por lo que extraoficialmente Daniel Espinar señalo que la audiencia se llevaría a cabo el 27 del referido mes y año, en consecuencia presume que los actuados se encuentran en poder del mencionado juez.