SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A la interposición de la presente acción tutelar se encontraba aprehendido en celdas judiciales de El Alto, por más de setenta y dos horas, a consecuencia de un mandamiento de aprehensión librado por Edmundo López Pacohuanca que ejercía suplencia legal del Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, debido a que fue declarado rebelde, el 22 de diciembre de 2011, por no haber asistido a su audiencia de medidas cautelares denunciando que el juez de la causa ha “OCULTADO JUNTAMENTE CON SU PERSONAL MALICIOSAMENTE EL EXPEDIENTE” pese a que se encontraba pendiente el pronunciamiento sobre una actividad procesal defectuosa.
Al haber sido aprehendido a horas 8:00 del 24 de diciembre de 2011, desde que llegó el Juez anteriormente señalado a su despacho, se rehusó a instalar la audiencia de medidas cautelares, indicando que tenia otras audiencias y que cesaba en sus funciones como suplente legal a horas 12:00 del indicado día, por lo cual, fue remitido a celdas judiciales remitieron al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, que supuestamente se encontraba de turno; sin embargo, los funcionarios de dicho despacho no recibieron el expediente, ya que aun no se encontraban de turno, siendo que correspondía esa remisión al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal; corregido el oficio se remitió al citado Juzgado que se encontraba a cargo de Rafael Alcón, quien programó audiencia para el 25 del mismo mes y año, debiendo dejarse sin efecto el mandamiento de aprehensión, ya que se expidió solamente para que concurra a la audiencia de consideración de medidas cautelares. Por otro lado, al asistir a la última audiencia que fue señalada por la parte contraria en el proceso penal solicita la “excusa” del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, por lo que éste suspendió la audiencia por considerar que tenia un día para resolver su recusación, señalando nueva audiencia para su pronunciamiento el 26 de dicho mes y año; al constituirse el mencionado día, los funcionarios del juzgado procedieron a notificarlo con “el rechazo de la excusa” y con la remisión de los antecedentes al Juez siguiente en numero, por lo que extraoficialmente Daniel Espinar señalo que la audiencia se llevaría a cabo el 27 del referido mes y año, en consecuencia presume que los actuados se encuentran en poder del mencionado juez.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. Finalidad del mandamiento de aprehensión
- Conforme a las disposiciones del Código Procedimiento Penal citados precedentemente, el juez que tiene conocimiento de una causa, cuando advierte por parte del imputado o acusado incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, respecto a una orden judicial, esta investido de la facultad de disponer su rebeldía mediante resolución fundamentada y expedir el mandamiento de aprehensión.
- 'de la interpretación armónica de las disposiciones contenidas en los arts. 89 y 91 del CPP, se tiene que la emisión del mandamiento de aprehensión librado por la autoridad recurrida respecto a un imputado declarado rebelde, tiene por única finalidad que el mismo una vez ejecutado permita que el imputado sea aprehendido a efecto de ser conducido ante la autoridad que lo requiera, lo que implica que dicho mandamiento, obviamente por orden de la autoridad judicial, deja de surtir sus efectos en dos situaciones: a) cuando el imputado rebelde comparezca; b) cuando sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera; pues no existe razón de que el mandamiento de aprehensión subsista en sus efectos cuando cumplió con su finalidad o resulte innecesario por la comparecencia del imputado'
- Del entendimiento expresado en la Sentencia citada, se tiene que la única finalidad del mandamiento de aprehensión librado por el juez de la causa, es que está destinado a que el desobediente a la resolución judicial sea presentado para realizar el acto para el que fue inicialmente citado y no así con otros fines; en consecuencia, en el instante en que comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el mandamiento deja de tener subsistencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte