SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
concedió
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 134/2011 de 27 de diciembre, cursante de fs. 35 a 42, concedió la tutela solicitada, disponiendo su inmediata libertad, debiendo el Juez de turno o el Juez que esté ejerciendo el control jurisdiccional, definir la situación jurídica del accionante; y, “no ha lugar” en cuanto a la solicitud de nulidad de obrados dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Antonio Suri Ajno contra el ahora accionante, bajo los siguientes fundamentos: a) La finalidad del mandamiento de aprehensión es que el imputado comparezca ante la autoridad jurisdiccional, misma que tiene la obligación de definir su situación jurídica; b) Se materializó la aprehensión el 24 de diciembre de 2011, a horas 9:00, cumpliéndose con la finalidad establecida; sin embargo, el Juez desde la hora señalada hasta el medio día no definió la situación jurídica del imputado; c) Quien emitió el mencionado mandamiento de aprehensión tenía la oportunidad dentro del plazo establecido por ley, definir la situación jurídica del imputado, haciendo énfasis en que se trataba de un aprehendido, por cuanto por la tablilla de audiencias se puede establecer que éste tenia el suficiente tiempo para llevar adelante dicha audiencia; y, d) Por requerimiento fiscal, el Ministerio publicó solicitó se conceda la acción de libertad por existir aprehensión ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. Finalidad del mandamiento de aprehensión
- Conforme a las disposiciones del Código Procedimiento Penal citados precedentemente, el juez que tiene conocimiento de una causa, cuando advierte por parte del imputado o acusado incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, respecto a una orden judicial, esta investido de la facultad de disponer su rebeldía mediante resolución fundamentada y expedir el mandamiento de aprehensión.
- 'de la interpretación armónica de las disposiciones contenidas en los arts. 89 y 91 del CPP, se tiene que la emisión del mandamiento de aprehensión librado por la autoridad recurrida respecto a un imputado declarado rebelde, tiene por única finalidad que el mismo una vez ejecutado permita que el imputado sea aprehendido a efecto de ser conducido ante la autoridad que lo requiera, lo que implica que dicho mandamiento, obviamente por orden de la autoridad judicial, deja de surtir sus efectos en dos situaciones: a) cuando el imputado rebelde comparezca; b) cuando sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera; pues no existe razón de que el mandamiento de aprehensión subsista en sus efectos cuando cumplió con su finalidad o resulte innecesario por la comparecencia del imputado'
- Del entendimiento expresado en la Sentencia citada, se tiene que la única finalidad del mandamiento de aprehensión librado por el juez de la causa, es que está destinado a que el desobediente a la resolución judicial sea presentado para realizar el acto para el que fue inicialmente citado y no así con otros fines; en consecuencia, en el instante en que comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el mandamiento deja de tener subsistencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte