SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
i)
Edmundo López Pacohuanca Juez Primero de Instrucción en lo Penal en suplencia legal señalo en audiencia: i) El 22 de diciembre de 2011, se convocó a audiencia de consideración de medidas cautelares pero el accionante no asistió por ello se lo declaró rebelde y se libró el correspondiente mandamiento de aprehensión siendo aprehendido el 24 del mismo mes y año; sin embargo, ese día debía llevar cinco audiencias, tres de cesación de detención preventiva y dos de medidas cautelares, por lo que se señaló audiencia para el 25 del mismo mes y año, dentro, de las veinticuatro horas; ii) Como la entonces Corte Superior del Distrito Judicial ingresó en receso, remitió los actuados al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, habiendo sido recibido el expediente en dicho juzgado el 24 del mismo mes y año; y, iii) Respecto al incidente de actividad procesal defectuosa se llevo el tramite como señala el art. 314 del CPP, corriendo traslado al Ministerio Público y a la otra parte, siendo que el plazo se vencía el 22 de diciembre de 2011, se señaló audiencia para el 12 de enero del 2012, por el receso de fin de año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. Finalidad del mandamiento de aprehensión
- Conforme a las disposiciones del Código Procedimiento Penal citados precedentemente, el juez que tiene conocimiento de una causa, cuando advierte por parte del imputado o acusado incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, respecto a una orden judicial, esta investido de la facultad de disponer su rebeldía mediante resolución fundamentada y expedir el mandamiento de aprehensión.
- 'de la interpretación armónica de las disposiciones contenidas en los arts. 89 y 91 del CPP, se tiene que la emisión del mandamiento de aprehensión librado por la autoridad recurrida respecto a un imputado declarado rebelde, tiene por única finalidad que el mismo una vez ejecutado permita que el imputado sea aprehendido a efecto de ser conducido ante la autoridad que lo requiera, lo que implica que dicho mandamiento, obviamente por orden de la autoridad judicial, deja de surtir sus efectos en dos situaciones: a) cuando el imputado rebelde comparezca; b) cuando sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera; pues no existe razón de que el mandamiento de aprehensión subsista en sus efectos cuando cumplió con su finalidad o resulte innecesario por la comparecencia del imputado'
- Del entendimiento expresado en la Sentencia citada, se tiene que la única finalidad del mandamiento de aprehensión librado por el juez de la causa, es que está destinado a que el desobediente a la resolución judicial sea presentado para realizar el acto para el que fue inicialmente citado y no así con otros fines; en consecuencia, en el instante en que comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el mandamiento deja de tener subsistencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte