SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

i)

Edmundo López Pacohuanca Juez Primero de Instrucción en lo Penal en suplencia legal señalo en audiencia: i) El 22 de diciembre de 2011, se convocó a audiencia de consideración de medidas cautelares pero el accionante no asistió por ello se lo declaró rebelde y se libró el correspondiente mandamiento de aprehensión siendo aprehendido el 24 del mismo mes y año; sin embargo, ese día debía llevar cinco audiencias, tres de cesación de detención preventiva y dos de medidas cautelares, por lo que se señaló audiencia para el 25 del mismo mes y año, dentro, de las veinticuatro horas; ii) Como la entonces Corte Superior del Distrito Judicial ingresó en receso, remitió los actuados al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, habiendo sido recibido el expediente en dicho juzgado el 24 del mismo mes y año; y, iii) Respecto al incidente de actividad procesal defectuosa se llevo el tramite como señala el art. 314 del CPP, corriendo traslado al Ministerio Público y a la otra parte, siendo que el plazo se vencía el 22 de diciembre de 2011, se señaló audiencia para el 12 de enero del 2012, por el receso de fin de año.