SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad, toda vez que, fue aprehendido por no haber asistido a su audiencia de medidas cautelares, misma en la cual se lo declaró rebelde y se dispuso se libre el mandamiento de aprehensión para que comparezca ante autoridad judicial; sin embargo, una vez aprehendido no se llevó adelante la mencionada audiencia, por cuanto el juez que actuaba en suplencia legal indicó que tenía otras audiencias, y siendo que la entonces Corte Superior ingresaba en vacación de fin de año, se remitió el expediente al Juzgado Cuarto de Instrucción Penal, pero éste de igual forma, suspendió la audiencia de 25 de diciembre de 2011, en razón a que la parte contraria -en el proceso penal- presentó recusación, por lo que se remitió al juzgado siguiente en número, el cual extraoficialmente señaló que la audiencia se llevaría a cabo el 27 del mismo mes y año, por lo que considera que su mandamiento de aprehensión sólo surtía efecto para la primera audiencia y al ser suspendida se debió disponer su libertad y no remitir el proceso de un juzgado a otro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. Finalidad del mandamiento de aprehensión
- Conforme a las disposiciones del Código Procedimiento Penal citados precedentemente, el juez que tiene conocimiento de una causa, cuando advierte por parte del imputado o acusado incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, respecto a una orden judicial, esta investido de la facultad de disponer su rebeldía mediante resolución fundamentada y expedir el mandamiento de aprehensión.
- 'de la interpretación armónica de las disposiciones contenidas en los arts. 89 y 91 del CPP, se tiene que la emisión del mandamiento de aprehensión librado por la autoridad recurrida respecto a un imputado declarado rebelde, tiene por única finalidad que el mismo una vez ejecutado permita que el imputado sea aprehendido a efecto de ser conducido ante la autoridad que lo requiera, lo que implica que dicho mandamiento, obviamente por orden de la autoridad judicial, deja de surtir sus efectos en dos situaciones: a) cuando el imputado rebelde comparezca; b) cuando sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera; pues no existe razón de que el mandamiento de aprehensión subsista en sus efectos cuando cumplió con su finalidad o resulte innecesario por la comparecencia del imputado'
- Del entendimiento expresado en la Sentencia citada, se tiene que la única finalidad del mandamiento de aprehensión librado por el juez de la causa, es que está destinado a que el desobediente a la resolución judicial sea presentado para realizar el acto para el que fue inicialmente citado y no así con otros fines; en consecuencia, en el instante en que comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el mandamiento deja de tener subsistencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte